Establecen Juicio por Jurados Populares Artículo 3 ter Provincia de Mendoza
Establecen Juicio por Jurados Populares Mendoza
Artículo 3 ter. Criterios de admisibilidad y/o exclusión de evidencia
1° Admisibilidad: Las evidencias y/o los medios de prueba serán evaluados por el Juez a la luz de los criterios de relevancia, de confiabilidad y de no introducción de información prejuiciosa. Una evidencia, para ser admitida, se debe referir, directa o indirectamente, a la teoría del caso de quien la postula.
Cuando se oponga una defensa de coartada, o por causa de inimputabilidad, el abogado defensor estará obligado a indicarla en esta audiencia, a fin de permitir la prueba de refutación de la contraparte.
Las evidencias relacionadas a circunstancias relevantes para la determinación de la pena o medida de seguridad y corrección se presentarán y decidirán en la audiencia de cesura posterior al juicio en caso de corresponder, conforme el Artículo 38 de la presente ley.
Cuando se postule un hecho como notorio, el Juez, con el acuerdo de todos los intervinientes, prescindirá de los medios de prueba ofrecidos para demostrarlo, declarándose comprobado en los acuerdos o estipulaciones probatorias. Tales acuerdos tendrán como efecto que las partes acepten como probados alguno o algunos de los hechos y sus circunstancias; y, oportunamente serán puestos en conocimiento del jurado en la forma que las partes lo estimen más conveniente y conforme las instrucciones del Juez. Lo mismo sucederá con las convenciones probatorias sobre hechos notorios o no controvertidos.
El Juez puede, durante estas audiencias, invitar al acuerdo entre los intervinientes, cuando estime que, según la prueba ofrecida, se trata de un hecho notorio.
2° Reglas: La prueba sobre los hechos controvertidos propuesta por las partes será admitida, a menos que el Juez, luego de haberlas examinado y escuchar a las partes, estime fundadamente que se trate de prueba:
1. Manifiestamente impertinente;
2. Inadmisible;
3. Propuesta en términos contrarios a las normas de la prueba por ilegalidad o ser contraria a las garantías constitucionales;
4. Sobre hechos no controvertidos;
5. Superabundante o superflua, en cuyo caso podrá ordenar que se reduzca la cantidad de evidencias o pruebas ofrecidas para un mismo hecho
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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